La verdadera historia de... (III)
La responsabilidad penal
En el capítulo de hoy de “La verdadera historia de la Prevención de Riesgos Laborales” hablamos de leyes, en concreto de aquellas que regulan la responsabilidad penal y los efectos que estas han tenido sobre la siniestralidad.
La responsabilidad penal supone que el sujeto ha incumplido la normativa de seguridad y salud laboral. Al aparecer tipificado en el Código Penal, hacerlo supone incurrir en un delito, cuyas penas pueden ir desde seis meses a tres años de prisión.
Los artículos que regulan esta responsabilidad penal son tres: el 316, el 317 y el 318. En el primer caso, el artículo 316 recoge que cometerán un delito quienes, estando legamente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. Al hacerlo. Se entiende que se pone en grave peligro su vida, salud o integridad física, y quien lo haga puede ser castigado con penas de prisión que van desde los seis meses a los tres años, y una multa de seis a doce meses. Sin embargo, cuando el delito arriba mencionado es cometido por imprudencia grave, entra en acción el artículo 317, que establece que debe ser castigado con la pena inferior en grado.
"La aplicación del artículo 316 puede resultar en la aplicación de penas de seis meses a tres años de cárcel"
Finalmente, si los hechos previstos en el artículo 316 se atribuyen a personas jurídicas, el Código Penal establece que las penas se aplicarán a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. Pero no termina ahí: en estos supuestos, la autoridad judicial puede además decretar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal. Por todos estos motivos, no solo hay una sanción económica, también existe la posibilidad de ser condenado a prisión. El cuadro normativo básico en lo referente a responsabilidad penal, que protege los derechos de los trabajadores en cuanto a seguridad e higiene, incluye también la circular 4/2011 de la Fiscalía General del Estado, que obliga a los fiscales a su observancia.
"El trabajo conjunto del Ministerio Fiscal, la Inspección de trabajo y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ha ayudado a reducir la siniestralidad"
Si seguimos a Anselmo Sánchez – Tembleque, Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral, se puede afirmar que la disminución de los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores ha tenido un responsable: el trabajo en equipo. Desde 2007, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han convertido en los pilares de la lucha contra la siniestralidad. Además de este trabajo en conjunto, en 2006 se creó la figura del Fiscal de sala Delegado del Fiscal General del Estado contra la siniestralidad laboral para añadir mayor especialización en la lucha.
La consecuencia de este trabajo en equipo y el esfuerzo por una mayor especializción, ha sido una evolución altamente positiva de la siniestralidad laboral en España, tanto en cifras globales como absolutas. Así lo atestigua la figura 3, elaborada a partir de los datos del Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo (INHST) de 2014.
Figura 3: Evolución de la siniestralidad en el último quinquenio. Fuente: elaboración propia a partir de datos Informes anuales de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Como puede apreciarse, todos los tipos de accidentes laborales disminuyen sin excepción. Esta información se antoja aún más exacta cuando hablamos del índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas. Tal y como se puede observar en la tabla 6, hasta el año 2012 los índices de incidencia han descendido en todos los tipos de accidentes laborales.
"Pese al incremento de los índices de incidencia de los accidentes mortales, todos los tipos de accidentes laborales disminuyen sin excepción"
Sin embargo, si se observa el año 2013, es posible ver un incremento de los índices de incidencia de los accidentes mortales y leves. Parece haber una pequeña contradicción entre la estadística del número de accidentes mortales y leves del año 2013, que disminuyen respecto a 2012, y los índices de incidencia, que aumentan. La explicación se encuentra en la evolución de la población afiliada a la Seguridad Social: 14.340.216 trabajadores en 2012 frente a 13.839.550 trabajadores en 2013, un 3,5% menos.
Tabla 6: Índices de incidencia desde 2009. Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |
Definitivamente, los datos arrojan la clara conclusión de que sin el esfuerzo que se ha venido realizando por parte de la Administración, del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, esta evolución no hubiera sido posible. La necesaria relación entre Inspección de Trabajo, la policía judicial y el Ministerio Fiscal, se ve igualmente reflejada en los datos relativos a la disminución de las infracciones en seguridad laboral detectadas por Inspección de Trabajo y remitidas a la fiscalía.
"Aunque los datos puedan ser positivos, todavía queda mucho camino por recorrer"
Aunque los datos puedan ser positivos, como la reducción de los expedientes remitidos a fiscalía por accidentes mortales y graves, hay aspectos en los que todavía queda mucho por recorrer. Así, por ejemplo, los expedientes relativos a las infracciones graves con incumplimientos reiterados por las empresas o por conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas, se han visto incrementados significativamente. En el caso de los primeros, un 24%, en el de los segundos, un 29%. Este contraste vuelve a repetirse al hablar sobre infracciones muy graves y paralizaciones. Las primeras descienden un 50%, las segundas repuntan un 31,25%. Los datos hablan por sí solos:
Tabla 7. Actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Fuente: Informe sobre el estado de la seguridad y salud en España 2013. INSHT. |
Como conclusión, se puede afirmar que las empresas han implementado medidas de seguridad ante la posibilidad de accidente laboral y enfermedad profesional, y que estas han dado su fruto. Sin embargo, se han relajado en el cumplimiento legal, lo que quizá pueda traducirse en un futuro cercano en un nuevo incremento de la siniestralidad laboral.
En lo relativo a las sentencias penales, su número continúa incrementándose desde que comenzó a realizarse esta labor de control en 2006. Desde entonces hasta el año 2013, el número de sentencias ha incrementado en 417. De las 666 sentencias emanadas de los Juzgados de lo Penal, se han remitido 548 a la Fiscalía Especializada, es decir, un 82,2%, tal y como queda reflejado en la figura 4.
Figura 4. Evolución en el número de sentencias. Fuente: Elaboración propia a partir de datos de memorias anuales Fiscalía (Ministerio Fiscal 08/07/2015). |
En definitiva y teniendo en cuenta la información presentada en responsabilidad penal, podemos concluir, que en los últimos 5 años se ha producido una disminución de la siniestralidad laboral en España, así como de los expedientes remitidos a fiscalía y, sin embargo, se ha producido un aumento de las sentencias en seguridad laboral. Estos datos avalan la afirmación de que la eficiencia en la selección de la remisión de expedientes a Fiscalía por parte de Inspección de Trabajo y Seguridad Social es cada vez más alta, y que el control de ambas instituciones frente a los delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores es cada vez mayor.
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